¿Qué diferencia un ingreso involuntario de uno que no lo es? ¿La persona recibirá el mismo tratamiento? ¿Cómo se gestiona el alta?
La principal diferencia es la voluntariedad o no de la persona que ingresa. Si el ingreso es voluntario, el terapeuta y la persona acuerdan en alianza terapéutica el tratamiento que con consentimiento informado se le propone. La persona que ingresa voluntariamente, puede pedir el alta voluntaria. El médico podrá romper la alianza terapéutica solo en casos extremos y razonados, que se remitirán al juez, comunicándole que ha pasado a involuntario y los motivos.
Si el terapeuta cree que es necesario, puede pedir su ingreso, aunque la persona no quiera. El director del centro debe comunicarlo al juzgado en el plazo de 24 horas desde que se produce el ingreso. El juzgado, cuando lo recibe, tiene 72 horas para autorizar o no el ingreso.
El juez se pronunciará sobre la procedencia o no del ingreso. En este caso, el tratamiento será forzoso, salvo que se propongan tratamientos de riesgo (como podrían ser la terapia electroconvulsiva o la psicocirugía), que necesiten el consentimiento expreso de la persona. Si no lo da, hará falta el consentimiento de sus familiares, y si no hay familiares o no lo dan, se tendrá que pedir al juez, que actuará en interés de la persona ingresada. El juez no tiene ninguna potestad para impedir o propiciar una alta hospitalaria; tan solo intervendrá a petición de la persona ingresada o de oficio, si cree que hay una vulneración de sus derechos.
Durante un ingreso involuntario, la persona mantiene todos sus derechos fundamentales, a excepción del derecho a la libertad, teniendo en cuenta que queda sometido a las «relaciones de especial sujeción», por las cuales los intereses de la persona ingresada quedan sometidos a los intereses de la institución (la hora de levantar-se, de comer y de recibir visitas, por ejemplo).