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Si tienes que cuidar a tu hijo puedes pedir una reducción de jornada remunerada

En casos de enfermedad grave, la madre o el padre puede acogerse a la prestación CUME
Ana Samaniego Martínez
Ana Samaniego Martínez
Trabajadora social. Área de Salud Mental.
Hospital Sant Joan de Déu Barcelona
Ariadna Creus y Àngel García. Banc d'Imatges Infermeres.
Ariadna Creus y Àngel García. Banc d'Imatges Infermeres.

Cuando un niño o adolescente debuta en un trastorno mental es un momento muy estresante y lleno de incertidumbre para la familia. Es importante dedicar el tiempo necesario a dar apoyo al tratamiento y a las medidas proporcionadas por parte del equipo, como la participación en todas las entrevistas, talleres y grupos que se propongan.

Esta situación comporta mucho tiempo de dedicación y madres y padres se encuentran, a menudo, con incompatibilidad a nivel laboral para poder llegar a todo. A veces, uno de los dos se plantea dejar temporalmente el trabajo o reducir la jornada para poder centrarse en el acompañamiento del hijo o hija, con todo lo que esta decisión conlleva.

Si este es tu caso y vives en España, puedes acogerte a la prestación CUME.

La prestación CUME (Cuidado del Menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave) es una prestación de Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Pueden tener acceso a ella uno de los dos padres siempre y cuando ambos estén trabajando (y dados de alta en la Seguridad Social) en el momento de solicitar la prestación. También en los casos de familias monoparentales o monomarentales que estén trabajando.

Esta prestación consta de un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o de acogida, que reducen su jornada de trabajo (mínimo de un 50%) y su salario para cuidar de manera directa, continuada y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave determinada legalmente.

Dentro del listado de enfermedad grave y en el apartado de psiquiatría, están contempladas las siguientes patologías:

  • Trastorno de la conducta alimentaria.
  • Trastorno de conducta grave.
  • Trastorno depresivo mayor.
  • Trastorno psicótico.
  • Trastorno esquizofrénico
  • Cualquier otra enfermedad psiquiátrica grave que, por indicación facultativa, como en las anteriores, requiera de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

A la prestación se pueden acoger los trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena siempre que:

  • Estén afiliados y de alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • Acrediten el período de cotización exigido.
  • Estén al corriente del pago de las cuotas.
  • Reduzcan su jornada de trabajo, como mínimo, un 50%.
  • La persona que se acoja a la prestación puede solicitar el 99’9 % de reducción de la jornada.

El período inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable a dos meses siempre que se justifique la necesidad de cuidado del menor, teniendo que acreditarlo a través de una declaración del facultativo del Servei Públic de Salut (PSP).

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT).

En cuanto a la gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mútua d’Accidents de Treball i Malalties Professionals o, de no ser así, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos laborales.

Para conocer más sobre esta prestación y cómo tramitarla, puedes consultar el portal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

Imagen: Ariadna Creus y Ángel García | Banc d'Imatges Infermeres

Este contenido no sustituye la labor de los equipos profesionales de la salud. Si piensas que necesitas ayuda, consulta con tu profesional de referencia.
Publicación: 27 de Septiembre de 2021
Última modificación: 28 de Noviembre de 2022
Ana Samaniego Martínez

Ana Samaniego Martínez

Trabajadora social. Área de Salud Mental.
Hospital Sant Joan de Déu Barcelona